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Debida diligencia: prevención y control frente a la criminalidad organizada

Fecha de publicación: 03/10/2025

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Por Angela Calderón

En la actualidad, el Perú enfrenta una creciente ola de criminalidad organizada, empleando nuevas formas de infiltrarse en la economía formal. Una de esas estrategias es la formalización mediante la constitución de empresas fachadas, creadas con el único fin de servir para el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas; dicha actuación obliga a revisar con rigor los mecanismos de prevención que aplican los sujetos obligados, así como las empresas privadas que cuentan con programas de compliance.

Tal es así que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú -unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)-, en conjunto con Unidades de Inteligencia Financiera Internacionales, han detectado un uso creciente de personas jurídicas para el blanqueamiento de activos, revelando la capacidad de adaptación de la criminalidad organizada.

La data de los reportes de Inteligencia Financiera Nacional e Internacional, muestran la magnitud del problema y reflejan patrones concretos en el uso de cuentas, transferencias, empresas de reciente creación y activos virtuales para ocultar el origen ilícito de fondos.

Según las estadísticas de la unidad especializada de la SBS, en el periodo de enero 2015-agosto 2025, se han reportado 162 810 reportes de operaciones sospechosas (ROS) con un monto de 330 052 millones de dólares involucrados, en su mayoría reportada por bancos, notarios públicos, ETFs, empresas dedicadas a la compra venta de vehículos, Cajas Municipales de Ahorro y Créditos, entre otros.

Asimismo, se identifica que, de los delitos precedentes -como la minería ilegal, delitos tributarios, delitos contra la administración pública, delitos informáticos, tráfico ilícito de drogas, delitos contra el patrimonio, otros-, mantienen un perfil de operaciones con presencia de personalidad jurídica y uso de diversos instrumentos formales.

Dichos patrones ayudan a entender por qué la debida diligencia debe ser dinámica, a fin de identificar como los criminales cambian constantemente los instrumentos (activos virtuales, intermediarios informales, empresas de fachada) y sectores afectados (desde la minería hasta el comercio y las plataformas digitales).

De este modo, si bien existe la debida diligencia como un deber legal para los sujetos obligados (bancos, casas de cambio, notarías, inmobiliarias, casinos, etc.), su utilidad no se agota ahí.

En las empresas que, de manera voluntaria, adoptan compromisos de compliance -aunque no sean sujetos obligados- deben aplicarse medidas proporcionales de debida diligencia para evitar convertirse en vehículos del crimen organizado.

Es por ello que las empresas no sujetas a reportar a la UIF deberán de formarse bajo un enfoque proporcional y preventivo. Esto es el incorporar procedimientos KYC (Know Your Customer) que permitan conocer a su contraparte, en onboarding de colaboradores, proveedores y socios, con el fin de verificar su identidad, actividades económicas, y otra información que apoye a detectar posibles sospechas de criminalidad.

El conocer con quién contrato no es solo un formalismo, es la forma más eficaz de prevenir y controlar que mi empresa no se vea implicada con actores vinculados al crimen organizado. Una verificación adecuada evita riesgos penales, pérdidas financieras y daños a la reputación.

También es necesario considerar procesos que permitan acreditar el origen de fondos en operaciones comerciales, incluir cláusulas contractuales que exijan transparencia sobre el beneficiario final de los activos, suscripción de compromisos preventivos y el monitoreo básico de transacciones, prestar atención a señales de alerta como cambios repentinos en volumen, uso de cuentas en terceros países o facturaciones irregulares.

Paralelamente, es necesario que se efectúen otras prácticas corporativas, tales como la capacitación del equipo de colaboradores a fin de que puedan identificar señales de alerta y la cooperación activa con la UIF y autoridades para enfrentar estas redes.

Es claro como estas acciones protegen a la empresa de riesgos legales y reputacionales sin imponer cargas desproporcionadas, en tanto es ineludible implementar mecanismos y medidas contra las nuevas formas de criminalidad.

Finalmente, la debida diligencia debe verse como una inversión, debido a que protege activos, reputación y permite contribuir de manera efectiva a la lucha contra la criminalidad organizada. Si las empresas —sujetos obligados o no— fortalecemos nuestros procesos KYC, adoptamos un enfoque basado en riesgos y colaboramos con las autoridades, reducimos la capacidad del crimen organizado para infiltrarse en la economía formal.