Fecha de publicación: 03/05/2025
El presente 29 de abril fue publicada la Ley N° 32314, la cual modifica algunos artículos de la Ley de Delitos Informáticos [Ley N° 30096] y del código penal para sancionar el uso malicioso de la IA en la comisión de delitos.
Como parte de la reforma, se modifica el artículo 46 del Código Penal para incorporar expresamente como agravante el uso de inteligencia artificial y tecnologías similares o análogas, cuando el agente se vale de estas herramientas para planear, facilitar o ejecutar el hecho delictivo
La inclusión del uso de IA como agravante responde al reconocimiento de que esta tecnología puede intensificar los efectos del delito, incrementar su nivel de sofisticación y complejidad operativa, así como dificultar su detección, rastreo y persecución penal.
En el marco de la reforma del artículo 129-M, se establece que el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial incluyendo los deepfakes (falsificaciones profundas) o cualquier medio tecnológico que sea empleado para generar o realizar contenidos o actividades con fines relacionados a la pornografía infantil serán sancionados con pena privativa de libertad de 6 a 10 años.
En el artículo 132 de la referida norma, se dispone como agravante para la sanción, que el contenido difamatorio se difunda mediante herramientas de IA o deepfakes, u otros medios de inteligencia artificial; se fija entre 1 a 3 años de prisión privativa de libertad.
Se incorpora como un nuevo agravante, la modalidad de estafa realizada mediante la manipulación de voz, imagen o movimientos a través de IA o tecnologías análogas, teniendo como pena privativa de libertad entre 4 a 8 años.
Frente a los delitos contemplados, y específicamente en el ámbito de la propiedad intelectual, el Cód. Penal también sanciona el uso de IA y tecnologías análogas cuando estas son empleadas con el propósito de vulnerar, eludir o transgredir los derechos de autor y conexos. En ese sentido, se han introducido modificaciones sustanciales a los siguientes artículos:
En consonancia con los cambios introducidos, se incluye el numeral 5 al artículo 11 de la Ley N.º 30096, estableciendo un aumento de la pena privativa de libertad de hasta un tercio por encima del máximo legal cuando el delito se cometa utilizando inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.
Esta disposición reconoce el agravamiento que implica el uso de herramientas tecnológicas avanzadas en la comisión de delitos digitales.
Asimismo, la Disposición Complementaria Final de la norma exhorta al Poder Ejecutivo a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias, otorgando un plazo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
La presente reforma representa un avance normativo crucial frente a los nuevos riesgos derivados del uso malicioso de tecnologías disruptivas. La inclusión expresa de la inteligencia artificial como circunstancia agravante o medio de comisión de delitos permite al Estado responder de forma más eficaz ante conductas cada vez más sofisticadas que impactan directamente en bienes jurídicos fundamentales. En ese sentido se debe recordar que lo que se sanciona no es el uso de la IA sino su uso para la comisión de delitos; por lo mismo esta adecuación normativa solo surge como medida disuasiva y protectora del Estado frente a un entorno digital en constante evolución.