Fecha de publicación: 02/09/2024
En el contexto del creciente auge del teletrabajo, acelerado por la COVID19, la reciente modificación de la Ley 31572 y su artículo 11 introducen importantes medidas para regular esta modalidad laboral. Esta normativa exige que los teletrabajadores informen a sus empleadores con una antelación de cinco días hábiles sobre cualquier cambio en su lugar habitual de trabajo, garantizando condiciones óptimas para realizar sus tareas de manera segura y eficiente. No obstante, este entorno virtual y descentralizado también abre nuevas vías para riesgos significativos, te presentamos algunos:
La gestión y el intercambio de información confidencial a través de canales no seguros o en dispositivos compartidos aumenta el riesgo de que datos sensibles sean expuestos o filtrados, sobre todo en aquellos dispositivos que se encuentren fuera del espectro de la seguridad que ofrece la organización.
La flexibilidad del teletrabajo puede dar lugar a que se utilicen dispositivos o redes no suficientemente seguras, facilitando el acceso no autorizado a sistemas corporativos. Ciberdelincuentes pueden aprovecharse de conexiones Wi-Fi vulnerables o dispositivos personales sin protección adecuada para infiltrarse en la red de la empresa.
La falta de supervisión directa y el aislamiento del teletrabajador pueden crear oportunidades para el fraude interno. Empleados deshonestos podrían manipular datos, falsificar información o realizar transacciones fraudulentas sin la misma probabilidad de ser detectados que en un entorno de oficina tradicional.
En este contexto, en LAFORSE-HG contamos con servicios de auditoría informática, programas de concientización de riesgos cibernéticos para organizaciones, así como consultoría forense. Contáctenos para conocer cómo podemos ayudarle a proteger sus activos digitales y a mantener un entorno de trabajo seguro y eficiente.