Política para Identificar y Prevenir el Conflicto de Intereses
Establecer los lineamientos que permitan a LAFORSE HG identificar, declarar, evaluar, tratar y hacer seguimiento a los conflictos de interés reales, potenciales o aparentes que puedan surgir en el desarrollo de sus actividades, con el fin de proteger la imparcialidad, la objetividad y la integridad de sus servicios periciales, de consultoría, de investigación interna y de ciberseguridad, y de prevenir situaciones que puedan derivar en actos de soborno, conforme al numeral 3.28, al numeral 7.2.2 y al Anexo A.8.3 de la norma ISO 37001:2025.
La presente política aplica a los miembros del Órgano de Gobierno, la Alta Dirección, la Función Antisoborno y todos los colaboradores de LAFORSE HG, independientemente de su nivel jerárquico, así como a los socios de negocio, proveedores, peritos y servicios tercerizados que actúen en nombre o representación de la organización, o que participen en procesos de contratación, selección, ejecución o supervisión de servicios periciales.
LAFORSE HG reconoce que, por la naturaleza de sus servicios periciales y de investigación forense, la imparcialidad de sus profesionales constituye un activo esencial frente a sus clientes, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la sociedad en general. En consecuencia, todo colaborador, directivo, perito o socio de negocio que participe en la ejecución de un servicio, en un proceso de contratación o selección, o en la interacción con funcionarios públicos, tiene el deber de evitar situaciones que comprometan o puedan percibirse como comprometedoras de dicha imparcialidad, y de declarar oportunamente cualquier interés que pudiera generar un conflicto real, potencial o aparente.
Ningún interés personal, financiero, familiar, profesional, político o religioso puede primar sobre el deber de actuar con objetividad, honestidad e integridad en el ejercicio de las funciones asignadas. La sola existencia de un conflicto de interés no constituye una falta en sí misma; la falta se configura cuando dicho conflicto no es declarado, se oculta deliberadamente o se gestiona de forma indebida.
La presente política reconoce que un conflicto de interés puede originarse, entre otros, en intereses de tipo:
En atención al contexto y a las partes interesadas identificadas por LAFORSE HG, se consideran de especial atención, entre otras, las siguientes situaciones:
Todo colaborador, directivo, perito o socio de negocio comprendido en el alcance de esta política debe presentar una declaración de intereses: (i) al momento de su incorporación o vinculación con LAFORSE HG; (ii) al ser asignado a un caso, proyecto o proceso de contratación específico; (iii) de forma anual, como parte de la revisión periódica de puestos clave establecida en el numeral 5.3.3 del Manual del SIG; y (iv) en cualquier momento en que surja un interés nuevo o sobrevenido. Las declaraciones y su evaluación se consignan en el Registro de Conflictos de Interés, administrado por la Función Antisoborno y revisado, como mínimo, una vez al año, a fin de verificar que los conflictos registrados siguen siendo vigentes y actualizar la información correspondiente.
Identificado y evaluado un conflicto de interés, la Función Antisoborno, en coordinación con el área involucrada, determina la medida de tratamiento proporcional al riesgo identificado, la cual puede incluir, entre otras: la recusación de la persona respecto del caso, decisión u operación involucrada; la reasignación del caso o de la función a otro colaborador o perito sin conflicto; la segregación de funciones o la supervisión reforzada por parte de un tercero independiente; la limitación o condicionamiento de la participación de la persona en la decisión; o, en los casos de mayor riesgo, la no continuidad de la relación con el proveedor, perito o socio de negocio involucrado.
El incumplimiento del deber de declaración, la omisión deliberada de un conflicto de interés, o la actuación indebida pese a la existencia de un conflicto no resuelto, constituyen faltas frente a la presente política y al Código de Ética de LAFORSE HG, y dan lugar a las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
La presente política es revisada como mínimo una vez al año por la Función Antisoborno, con aprobación de la Alta Dirección, o cuando se identifiquen cambios en el contexto, las partes interesadas o la normativa aplicable que ameriten su actualización.
Esta política entra en vigor a partir de su aprobación por la Alta Dirección y su difusión a todos los colaboradores, directivos, peritos y socios de negocio comprendidos en su alcance, y forma parte integrante del Manual del Sistema Integrado de Gestión de LAFORSE HG.