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Política para Identificar y Prevenir el Conflicto de Intereses

1. Objetivo

Establecer los lineamientos que permitan a LAFORSE HG identificar, declarar, evaluar, tratar y hacer seguimiento a los conflictos de interés reales, potenciales o aparentes que puedan surgir en el desarrollo de sus actividades, con el fin de proteger la imparcialidad, la objetividad y la integridad de sus servicios periciales, de consultoría, de investigación interna y de ciberseguridad, y de prevenir situaciones que puedan derivar en actos de soborno, conforme al numeral 3.28, al numeral 7.2.2 y al Anexo A.8.3 de la norma ISO 37001:2025.

2. Alcance

La presente política aplica a los miembros del Órgano de Gobierno, la Alta Dirección, la Función Antisoborno y todos los colaboradores de LAFORSE HG, independientemente de su nivel jerárquico, así como a los socios de negocio, proveedores, peritos y servicios tercerizados que actúen en nombre o representación de la organización, o que participen en procesos de contratación, selección, ejecución o supervisión de servicios periciales.

3. Definiciones

  • Conflicto de interés: situación en la que el interés personal, financiero, familiar, profesional, político, religioso u organizacional de una persona vinculada a LAFORSE HG interfiere o puede interferir, real o aparentemente, con su capacidad de actuar con objetividad, imparcialidad y en beneficio de los intereses de la organización o de sus partes interesadas.
  • Conflicto de interés real: aquel que efectivamente influye o ha influido en una decisión o actuación.
  • Conflicto de interés potencial: aquel que podría surgir en el futuro dadas determinadas circunstancias, aun cuando todavía no se haya materializado.
  • Conflicto de interés aparente: aquel que, sin existir de forma efectiva, podría razonablemente ser percibido por un tercero como capaz de influir en la objetividad de una decisión.
  • Declaración de intereses: manifestación formal y documentada mediante la cual una persona vinculada a LAFORSE HG informa la existencia de un interés que podría generar un
  • Registro de conflictos de interés: documento en el que se consignan los conflictos declarados o identificados, su evaluación y las medidas de tratamiento adoptadas.
  • Parte relacionada: cónyuge, conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, socios comerciales, u otras personas o entidades con las que exista una relación personal, financiera o profesional significativa.

4. Lineamientos generales

LAFORSE HG reconoce que, por la naturaleza de sus servicios periciales y de investigación forense, la imparcialidad de sus profesionales constituye un activo esencial frente a sus clientes, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la sociedad en general. En consecuencia, todo colaborador, directivo, perito o socio de negocio que participe en la ejecución de un servicio, en un proceso de contratación o selección, o en la interacción con funcionarios públicos, tiene el deber de evitar situaciones que comprometan o puedan percibirse como comprometedoras de dicha imparcialidad, y de declarar oportunamente cualquier interés que pudiera generar un conflicto real, potencial o aparente.

Ningún interés personal, financiero, familiar, profesional, político o religioso puede primar sobre el deber de actuar con objetividad, honestidad e integridad en el ejercicio de las funciones asignadas. La sola existencia de un conflicto de interés no constituye una falta en sí misma; la falta se configura cuando dicho conflicto no es declarado, se oculta deliberadamente o se gestiona de forma indebida.

5. Tipos de interés a considerar

La presente política reconoce que un conflicto de interés puede originarse, entre otros, en intereses de tipo:

  • Personal o familiar: relaciones de parentesco, convivencia o amistad cercana con clientes, proveedores, peritos, funcionarios públicos o competidores.
  • Financiero o comercial: participación accionaria, préstamos, inversiones o relaciones comerciales con clientes, proveedores o competidores.
  • Profesional: prestación simultánea de servicios a favor de más de una parte con intereses contrapuestos en un mismo caso o proceso.
  • Político: vínculos partidarios o cargos públicos que puedan influir en la interacción con funcionarios del Estado.
  • Religioso u otros: cualquier otra convicción o vínculo personal que pueda afectar razonablemente la objetividad de una decisión.
  • Organizacional: intereses de la propia organización que puedan entrar en tensión con la imparcialidad debida a un cliente o a una entidad pública, tales como la presión comercial por mantener una relación con un cliente frente al deber de imparcialidad pericial.

6. Situaciones de especial atención para LAFORSE HG

En atención al contexto y a las partes interesadas identificadas por LAFORSE HG, se consideran de especial atención, entre otras, las siguientes situaciones:

  • La asignación de peritos o servicios tercerizados a casos en los que mantengan una relación personal, familiar, laboral previa o financiera con alguna de las partes involucradas en la investigación, con el cliente, o con algún funcionario de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial vinculado al caso.
  • La participación de colaboradores en procesos de selección, contratación o evaluación de proveedores, peritos o personal, cuando exista una relación personal o familiar con alguno de los postulantes o proveedores evaluados, conforme al numeral 2.2 del requisito norma ISO 37001:2025, referido en el Manual del SIG.
  • La recepción u ofrecimiento de regalos, atenciones, viajes o donaciones por parte de clientes, proveedores, peritos o funcionarios públicos que puedan condicionar, o parecer condicionar, la objetividad del servicio prestado.
  • La existencia de relaciones comerciales o financieras de colaboradores, directivos o peritos con proveedores, competidores o clientes de LAFORSE HG.
  • La participación de miembros del Órgano de Gobierno o de la Alta Dirección en decisiones que involucren a empresas o entidades en las que mantengan intereses económicos o vínculos familiares.

7. Responsabilidades

  • Alta Dirección (Gerente General): aprueba la presente política, lidera con el ejemplo la aplicación de la política, declara oportunamente sus propios conflictos de interés ante el Órgano de Gobierno, y asigna los recursos necesarios para su implementación.
  • Función Antisoborno: administra el Registro de Conflictos de Interés, evalúa los casos declarados, propone medidas de tratamiento, y realiza el seguimiento y revisión periódica de los conflictos registrados.
  • Gestión del Talento Humano: incorpora la declaración de intereses en los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal (numeral 2.2), y verifica su actualización periódica.
  • Logística y Gestión Comercial: verifican la declaración de intereses en los procesos de selección de proveedores, peritos y servicios tercerizados, y en la relación con clientes.
  • Todos los colaboradores, directivos y peritos: declaran de forma oportuna, veraz y completa cualquier interés que pudiera generar un conflicto, y se abstienen de participar en decisiones u operaciones donde dicho conflicto no haya sido resuelto.

8. Declaración y registro

Todo colaborador, directivo, perito o socio de negocio comprendido en el alcance de esta política debe presentar una declaración de intereses: (i) al momento de su incorporación o vinculación con LAFORSE HG; (ii) al ser asignado a un caso, proyecto o proceso de contratación específico; (iii) de forma anual, como parte de la revisión periódica de puestos clave establecida en el numeral 5.3.3 del Manual del SIG; y (iv) en cualquier momento en que surja un interés nuevo o sobrevenido. Las declaraciones y su evaluación se consignan en el Registro de Conflictos de Interés, administrado por la Función Antisoborno y revisado, como mínimo, una vez al año, a fin de verificar que los conflictos registrados siguen siendo vigentes y actualizar la información correspondiente.

9. Medidas de tratamiento

Identificado y evaluado un conflicto de interés, la Función Antisoborno, en coordinación con el área involucrada, determina la medida de tratamiento proporcional al riesgo identificado, la cual puede incluir, entre otras: la recusación de la persona respecto del caso, decisión u operación involucrada; la reasignación del caso o de la función a otro colaborador o perito sin conflicto; la segregación de funciones o la supervisión reforzada por parte de un tercero independiente; la limitación o condicionamiento de la participación de la persona en la decisión; o, en los casos de mayor riesgo, la no continuidad de la relación con el proveedor, perito o socio de negocio involucrado.

10. Medidas disciplinarias

El incumplimiento del deber de declaración, la omisión deliberada de un conflicto de interés, o la actuación indebida pese a la existencia de un conflicto no resuelto, constituyen faltas frente a la presente política y al Código de Ética de LAFORSE HG, y dan lugar a las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

11. Revisión y actualización

La presente política es revisada como mínimo una vez al año por la Función Antisoborno, con aprobación de la Alta Dirección, o cuando se identifiquen cambios en el contexto, las partes interesadas o la normativa aplicable que ameriten su actualización.

12. Aprobación y vigencia

Esta política entra en vigor a partir de su aprobación por la Alta Dirección y su difusión a todos los colaboradores, directivos, peritos y socios de negocio comprendidos en su alcance, y forma parte integrante del Manual del Sistema Integrado de Gestión de LAFORSE HG.